Para el trámite de aprovechamiento forestal doméstico y de árboles aislados en volumen inferior y hasta 10 m3 (metros cúbicos), se realizará en línea para minimizar los términos del permiso y la celeridad en la actuación.
Redacción
El departamento del Huila cuenta con el Estatuto Forestal, un instrumento mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM, regula el uso y manejo sostenible de la flora silvestre maderable y no maderable.
Así mismo, este documento técnico y jurídico que contiene 14 capítulos y 87 artículos, reglamenta el manejo, uso y aprovechamiento de las especies de la flora silvestre, la movilización y comercialización de sus productos y el registro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras productoras.
Es así como el Estatuto Forestal aprobado por el Consejo Directivo de la CAM, mediante Acuerdo 009 de 2018, establece que para adelantar el trámite para el aprovechamiento forestal doméstico y de árboles aislados en volumen inferior y hasta 10 m3 (metros cúbicos), se realizará en línea con el fin de minimizar los términos del permiso y la celeridad en la actuación de la Corporación.
Para el caso de las especies forestales que representen: Peligro de caída hacia infraestructuras, problemas fitosanitarios severos afectados o caídos por causa de desastres naturales, y riesgo para la seguridad de los habitantes o transeúntes, la petición se deberá formular al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, que deberá dar prioridad a dicha solicitud.
Así mismo, la Corporación con base en los estudios realizados por si misma sobre áreas concretas, o por un interesado en adelantar un aprovechamiento forestal, determinará las limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal en las áreas forestales protectoras y protectoras-productoras que se encuentren en su jurisdicción.
Los permisos de aprovechamiento forestal doméstico y de árboles aislados menores a 10 m3, serán adelantados por cada una de las Direcciones Territoriales de la Corporación, ubicadas en los municipios de Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata.
Clases de permisos
– Permiso de Aprovechamiento Forestal doméstico: Es el que se efectúa exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas del predio del que se extrae, sin que se puedan comercializar sus productos y no se puede exceder de veinte (20) metros cúbicos anuales.
– Permiso de Aprovechamiento Forestal Único: Es el que se realiza por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.
– Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente: Es el que se efectúa con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnica silvícola que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque.
– Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados: Es el aprovechamiento que se realiza en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que, por razones de orden sanitario o amenaza de riesgo debidamente comprobadas, requieren ser talados.
Fecha: 6 septiembre, 2018
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