Suspenden actividad minera en predio La Pradera

Suspenden actividad minera en predio La Pradera

De acuerdo con la Corporación, se procedió a imponer inmediatamente la medida preventiva de suspensión de la actividad minera, por los incumplimientos de la licencia ambiental y los impactos ambientales ocasionados.

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), suspendió la actividad minera que se venía desarrollando en el predio La Pradera, perteneciente al Fondo Ganadero del Huila, por el incumplimiento de la licencia ambiental.
Así lo informó el director de la CAM, Carlos Alberto Cuéllar Medina, luego de efectuarse la visita técnica que arrojó imponer, como medida preventiva, la suspensión de la actividad minera que se realizaba.
“Una vez recibida la denuncia procedimos a realizar la verificación inmediata, a estos títulos mineros se les hace seguimiento periódicamente. En este caso en particular, existe una licencia minera otorgada por la Agencia Nacional Minera, y la Corporación ha expedido una licencia ambiental con anterioridad para poder adelantar la explotación”, explicó Cuéllar Medina.
De acuerdo con el informe técnico, se procedió a imponer la medida preventiva por los incumplimientos de la licencia ambiental y por los impactos ambientales encontrados.
“Quedó evidenciado que el titular de la licencia que corresponde a Minerales del Alto Magdalena – Comercialminalmag Ltda., trasgredió las normas de acuerdo a la verificación que se hizo y por lo tanto suspendimos inmediatamente la explotación en la zona de actividad”, sentenció el Director de la CAM.

Afectaciones

Al momento de la visita técnica, se evidenció que la captación del agua se estaba realizando en la fuente hídrica río Frío, la cual no está autorizado en la licencia ambiental.
“A la fecha de la visita el Titular Minero está realizando el vertimiento de las aguas provenientes del proceso beneficio en forma directa a la fuente hídrica denominada río Frío el cual confluye al río Magdalena, no cumpliendo lo establecido en el artículo 6. Es decir este vertimiento no está autorizado en la licencia ambiental y además se realiza sin ningún manejo ambiental generando impactos ambientales a estas fuentes hídricas (río Frío y Magdalena)”, expresa el informe de la CAM.
Según Cuéllar Medina, hay que aclarar que durante la visita técnica se comprobó que en ningún momento se estaba realizando explotación directamente sobre el río ni la ronda y que la intervención se estaba realizando sobre la zona de producción agropecuaria intensiva, área que corresponde al Fondo Ganadero del Huila.
“Hay que decir que en este tipo de explotación no hay ningún tipo de intervención con productos químicos ni metales pesados (están prohibidos) y por tratarse de material aluvial, en este tipo de explotación solo se utiliza agua para hacer extracción de material minero en el subsuelo el cual se encuentra a una profundidad de aproximadamente 8 a 10 metros retirando mecánicamente la tierra para, una vez retirado el material minero, superponer nuevamente el suelo que es removido dejando el área apta para continuar con su función de producción agropecuaria, explicó el Directivo.

Zona ganadera y arrocera
La visita realizada por personal técnico de la Corporación, permitió establecer que la actividad desarrollada se encuentra en zonas cuya cobertura corresponde a praderas y productoras de arroz, y no afecta la zona de ronda del río.
“En la verificación pudimos comprobar que no afecta la zona de ronda, pero si hubo un vertimiento que detectamos y que no estaba autorizados así como inadecuadas medidas de manejo de la explotación previstas en la licencia, por lo tanto hicimos la suspensión inmediata de la actividad e impusimos las medidas de manejo ambiental”, resaltó el representante de la autoridad ambiental del Huila.
“Hay que ser claro que la cobertura vegetal predominante en el área es de producción agropecuaria, y es este tipo de cobertura la que se afecta de manera transitoria, pues las áreas intervenidas deben quedar nuevamente aptas para la producción agropecuaria y en las mismas condiciones de conformidad con las medidas de manejo impuestas en la licencia ambiental”, precisó Cuéllar Medina.
El infractor deberá restaurar los sitios intervenidos por el vertimiento y captación en la fuente hídrica del rio Frío, así como enfrentarse a un proceso sancionatorio por daños ocasionados.

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