Peatones, ¿culpables de los accidentes de tránsito?

Peatones, ¿culpables de los accidentes de tránsito?

¿Usted como peatón, conoce los deberes y derechos que tiene como actor directo en el tránsito?

OSCAR ALVAREZ QUINTERO
Redacción Noticiasalsur
En Neiva y el Departamento del Huila, al igual que en toda Colombia, los peatones son las principales víctimas de los accidentes de tránsito y si bien en esta problemática inciden los comportamientos inadecuados de los conductores (exceso de velocidad, conducir en estado de embriaguez, irrespeto de las normas y señales de tránsito producto del afán), la indisciplina e imprudencia de los peatones también contribuye a que se presenten y cada vez aumenten éstos índices.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Es por esto que nos hemos tomado el tiempo de explicar detalladamente todo lo relacionado con el fundamento normativo que le es aplicable a los “PEATONES”.
¿Usted como peatón, conoce los deberes y derechos que tiene como actor directo en el tránsito? La ley 769 de agosto de 2002 en su artículo 58 los reza, pero para una mayor interpretación los desglosamos de una manera más pedagógica.
Todos los peatones tienen preferencia de paso aunque estuviesen haciendo mal uso de las vías, sin embargo para evitar accidentes deben observar y cumplir con las normas de tránsito, ya que los peatones no solo son víctimas de los accidentes sino muchas veces causantes de los mismos, así lo señalan las estadísticas donde en muchos de los accidentes, un gran porcentaje de peatones, han sido los culpables.

Derechos de los peatones.
Generalmente en los sitios donde no haya policía o semáforo regulando el tránsito todo peatón antes de cruzar la calle, no obstante que tiene preferencia de paso, con relación a los vehículos, se cerciorará de que no exista peligro o riesgo para su persona.
Precaución obligada.
El conductor de un vehículo al acercarse a una zona o franja de seguridad, demarcada o imaginaria, está obligado a reducir la velocidad del vehículo y, a detenerse si el paso de peatones así lo exige. Todo peatón tiene preferencia de paso sobre el vehículo que gira.
Legalmente, si iniciado el cruce reglamentario se produjera un cambio de señal en el semáforo, el peatón tiene derecho de continuar su marcha hasta completar el cruce, estando obligados los conductores a respetar este derecho.
(Artículo 63. Respeto a los Derechos de los peatones. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones)

Deberes de los peatones.
Normas para circulación en carretera.
En los caminos y vías rurales es prohibida al peatón circular por las bermas. Sin embargo, cuando obligatoriamente tenga que hacerlo, por no existir otros lugares, circulará por el lado izquierdo de la vía o sea en sentido contrario a la circulación de los vehículos.
Normas para la circulación en ciudades.
• En las ciudades y poblaciones, los peatones circularán por las aceras o andenes, conservando su derecha y evitando en lo posible el uso de la calzada. En los lugares donde no haya aceras, o sean muy angostas, podrán usar la calzada, pero circularán uno detrás de otro y de ningún modo en grupos.
• El cruce de la calzada lo hará en forma perpendicular al eje de la misma y verificando previamente si no existe peligro o riesgo para su persona por la proximidad de un vehículo. Todo peatón debe mirar siempre a ambos lados de la calzada antes de cruzar.
• Paso de peatones: para cruzar una calle o avenida, el peatón solamente podrá hacerlo por los pasos para peatones que podrán estar demarcados o no, ser elevados o subterráneos, zona en la cual tiene preferencia en la circulación, debiendo los conductores reducir la velocidad de sus vehículos o detenerlos si fuera necesario para permitir el paso de los peatones.
• Obedecer y respetar las señales: al cruzar la calle o avenida por los pasos de peatones, donde el tránsito esté regulado por un Policía o por un semáforo, respetarán las señales, no pudiendo iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que no se le dé la señal respectiva. La infracción de esta norma crea la presunción de culpabilidad del peatón.
• Otras normas generales para la circulación: está prohibido a los peatones cruzar la calzada en forma diagonal, bajar de la acera intempestivamente o cruzar la calzada a la carrera, así mismo detenerse en plena calzada. La infracción de estas reglas crea la presunción de culpabilidad del peatón.
• Prohibición de juegos en vías públicas: está terminantemente prohibido a los peatones, especialmente a los niños, bajo la responsabilidad de los padres o encargados, convertir las vías públicas en campos deportivos para efectuar carreras, juegos de pelota o cualquier otra distracción que signifique peligro para la circulación pública.
• En la vía, queda terminantemente prohibido a toda persona situarse en plena calzada con el objeto de solicitar ayuda o colectas públicas a los conductores, ofrecer en venta periódicos, loterías, revistas o cualquier otra mercancía o para tratar de detener un vehículo con el propósito de tomar sus servicios.
• Otras prohibiciones: queda terminantemente prohibido a los peatones subir o bajar de los vehículos por el lado de la calzada, cuando estén en movimiento, colocarse en las pisaderas, parachoques o colgarse de la carrocería. Se presume la responsabilidad del peatón en caso de infracción a estas reglas. Todo pasajero debe subir o bajar solamente en los paraderos.
• Circulación de peatones en puentes: los peatones circularán en los puentes por las zonas que se les haya reservado y en todo caso efectuar el cruce solamente cuando no haya peligro por la presencia de algún vehículo.
• Está completamente prohibido a toda persona, especialmente a los niños, Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. Remolcarse de vehículos en movimiento. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física, poniendo en grave peligro su vida.
Téngase en cuenta que la invasión de la vía destinada al tráfico de vehículos en las circunstancias anotadas no solamente pone en peligro la vida del peatón, sino que ella puede llevar a que resulten lesionados otros peatones, o las personas que transitan en los vehículos, que ante dicha invasión pueden resultar heridas o muertas por causa de la colisión con otros vehículos o con elementos (postes-bolardos-muros) al intentar esquivar a quien así se introduce en la vía.
Esta disposición contiene un régimen de infracciones y sanciones para los peatones el cual se ve complementado con el establecido por el literal A del artículo 131 del Código y con la aplicación del procedimiento sancionatorio dispuesto por el Artículo 135 y siguientes, por lo tanto se requiere para imponer las sanciones que la infracción se sustente en una orden de comparendo. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente ($ 22.981), sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.
Otro dato interesante que se debe conocer y tener muy en cuenta es lo que está citado en el artículo59. Limitaciones a Peatones Especiales.
Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Los menores de seis (6) años.
Los ancianos.
(Imágenes de apoyo tomadas de internet, fundamento normativo contemplado en el código nacional de tránsito ley 769 de agosto de 2002.)
http://www.17motor.com/