¿Por qué Neiva no merece el título de ‘capital del río Magdalena’?

¿Por qué Neiva no merece el título de ‘capital del río Magdalena’?

El PhD. y columnista de opinión Germán Alfonso López Daza cuestiona duramente y denuncia negligencia de las sucesivas administraciones desde Cielo González, Héctor Aníbal Ramírez, Pedro Suárez y Rodrigo Lara, frente a la grave agresión ambiental que el municipio de Neiva infringe al río Magdalena. Entrevista

Redacción www.noticiasalsur.co
“No ha habido voluntad política pues es de amplio conocimiento que la protección ambiental no deja votos”. Así lo afirma el Director del Centro de Investigaciones Jurídicas CINFADE y Coordinador de la Maestría en Derecho Público, PhD. Germán Alfonso López Daza, al señalar que “no es lógico que una ciudad (Neiva) que contamina de tal manera el principal río del país, tome su nombre para autodenominarse «Capital del río Magdalena».
Según el destacado columnista de opinión, en entrevista con www.noticiasalsur.co agrega que “Explotar comercialmente el nombre del río conlleva una responsabilidad ética en lo ambiental, cuestión que Neiva no cumple”.
Revela que de acuerdo con sentencia fallada en primera instancia el 27 de junio de 2005 por el Tribunal Administrativo del Huila y ratificada por el Consejo de Estado el 11 de junio de 2009 “desde hace 2 años Neiva debía contar ya con tres plantas de tratamiento de aguas residuales”.
Hace un llamado en torno a que “el Municipio de Neiva debe aunar esfuerzos con las demás entidades responsables, para solucionar la contaminación que se sigue produciendo por la descarga de las aguas residuales y sin tratar de todos los habitantes de la ciudad”.
Aquí la entrevista con el reconocido profesional e investigador:

¿Por qué Neiva no merece el título de ‘capital del río Magdalena?
Como lo dije en la columna de opinión, no es lógico que una ciudad que contamina de tal manera el principal río del país, tome su nombre para autodenominarse «Capital del río Magdalena». La grave agresión ambiental que el municipio de Neiva infringe al Magdalena le debería impedir su uso. Explotar comercialmente el nombre del río conlleva una responsabilidad ética en lo ambiental, cuestión que Neiva no cumple.

¿A qué se exponen los ex alcaldes y el actual mandatario por no cumplir la sentencia del Consejo de Estado de 2009 sobre la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales?
La sentencia de la acción de grupo fallada en primera instancia el 27 de junio de 2005 por el Tribunal Administrativo del Huila y ratificada por el Consejo de Estado el 11 de junio de 2009 (hace más de 8 años), declaró responsable de la violación de los derechos colectivos relativos al goce del ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la salubridad pública, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al Municipio de Neiva, a las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., al Departamento del Huila, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA.

De lo anterior se desprende qué…
En virtud de esa declaración, la justicia administrativa ordenó al Municipio de Neiva, a las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., al Departamento del Huila, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena, que a más tardar en la vigencia del 2006, se definiera el sistema de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Neiva, su diseño y costo, para que también a más tardar en el año 2011, se haya construido y garantizado el funcionamiento de al menos una de las tres plantas de tratamiento proyectadas y que antes de finalizar el año 2015, se dé una solución completa al problema de contaminación por aguas residuales que el Municipio de Neiva descarga al río Magdalena sin ningún tratamiento. Estos plazos están más que expirados. Desde hace 2 años Neiva debía contar ya con tres plantas de tratamiento de aguas residuales.

¿Quiénes han promovido los incidentes de desacato instaurados y qué se reclama en ellos?
Como ninguna de las entidades ha cumplido a la fecha la orden judicial, los demandantes (Asociación de Usuarios de Servicios Públicos del Departamento del Huila – AUSPEDH) iniciaron un incidente de desacato, el cual puede llegar al arresto de los mandatarios que no han cumplido lo ordenado en la sentencia. Esto lo dispone la Ley 472 de 1998 artículo 41 que dice textualmente: Artículo 41º.- Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo.


¿Cuál sería un verdadero plan de Neiva de cara al río Magdalena?

El Municipio de Neiva debe aunar esfuerzos con las demás entidades responsables, para solucionar la contaminación que se sigue produciendo por la descarga de las aguas residuales y sin tratar de todos los habitantes de la ciudad. Lo primero que deben hacer las entidades mencionadas es solucionar el problema de grave contaminación que produce la ciudad. Existen ya muchos diagnósticos y proyectos en los que siempre se ha recomendado que la ciudad debe mirar hacia sus ríos (del Oro y Magdalena). El desarrollo urbano debe respetar el medio ambiente y los ríos.

¿Ha faltado voluntad política o conciencia ambiental para de verdad recuperar el río Magdalena?
Es evidente que ha existido negligencia de las sucesivas administraciones municipales desde Cielo González (Héctor Aníbal Ramírez, Pedro Suarez y Rodrigo Lara) frente a este tema. Según averiguaciones que he realizado en el Tribunal, no ha habido mayores avances. Los términos fijados en la sentencia están más que vencidos. Esto lleva a concluir que no ha habido voluntad política pues es de amplio conocimiento que la protección ambiental no deja votos. En cambio sí dejan réditos políticos, los contratos de prestación de servicios, las obras públicas (por ejemplo el estadio de fútbol Guillermo Plazas), etc.


PhD. GERMAN ALFONSO LOPEZ DAZA
Director del Centro de Investigaciones Jurídicas CINFADE
Coordinador de la Maestría en Derecho Público-USCO

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