Concejo de Neiva reglamentó el cobro de la Plusvalía y señala que la medida entrará en vigencia una vez se actualice el Plan de Ordenamiento Territorial
El Concejo de Neiva aprobó el Proyecto de Acuerdo que establece las normas para la aplicación de la plusvalía en el municipio. Este nuevo acuerdo derogó el 008 de 2004.
La iniciativa establece que los propietarios o poseedores de inmuebles que se beneficien con la incorporación de terrenos rurales al perímetro urbano o suburbano; cambio en el uso del suelo; y el aprovechamiento del suelo en edificación, elevando el índice de ocupación y/o construcción; estarán obligados a la declaración y pago de la participación en plusvalía.
En el POT se especificarán y delimitarán las zonas o sub-zonas beneficiaras de las acciones urbanísticas, las cuales serán tenidas en cuenta para determinar el efecto de plusvalía.
Las tarifas de participacion en plusvalía serán del 30% durante los 5 primeros años; a partir del año 2022 será del 35% por tres años; y del 40% en adelante. Están excentos de pago de plusvalía los bienes inmuebles destinados a viviendas de interés social (VIS).
Los recursos provenientes de la participación en plusvalía se destinarán para la compra de predios o inmuebles para desarrollar planes y proyectos de vivienda de interés social; mejoramiento de infraestructura vial, servicios públicos, áreas de recreación, equipamiento de la red de espacio público, parques, zonas verdes; adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado; fomento de la recreación cultural y mantenimiento del patrimonio cultural del Municipio, entre otros.
“Es muy merecido para los neivanos que se apruebe este importante proyecto, la plusvalía es necesaria para Neiva. Desde el 1 de enero de 2016 se le han dado todas las herramientas a la Administración para que le cumpla a los neivanos. Solo espero que esta herramienta la pongamos en práctica y que en el balance del 2019 se muestren avances, expresó el presidente de la Corporación y ponente del proyecto, Deiby Martínez Cortés.
Conozca el ABC de la Plusvalía
El Secretario de Planeación, Rafael Yepes Blanco, explica aspectos importantes sobre esta herramienta técnica.
A ¿Qué es la plusvalía?
No es un impuesto. Es una contribución sobre el mayor valor de uso del suelo. Es una participación a la que tiene derecho el Municipio por decisiones que se toman en el territorio, en las que un particular debe entregar un porcentaje de esa utilidad generada por esa acción urbanística u obra pública que se ha determinado realizar.
Va dirigida a terrenos en los cuales no se ha construido; no va para casas o edificaciones; es en áreas que no se han construido; para lotes y grandes construcciones.
Este instrumento se viene cobrando en más de 20 ciudades de Colombia y en muchos países. Está establecido desde hace más de 20 años en el país. Lo que se está haciendo es implementar un instrumento técnico valioso que los Municipios deben usar para obtener un beneficio de las acciones urbanísticas.
B ¿Cómo se aplica?
El Concejo de Neiva aprobó el proyecto de acuerdo en el cual se establecen las normas de aplicación de la participación de plusvalía en un 30%, pero que gradualmente en el tiempo se va a incrementar a partir del quinto año de su implementación. Nos dieron facultades para reglamentar mediante un decreto las áreas que inicialmente van a ser objeto de la tasa de participación y están determinadas en el acuerdo 022 de 2009. Hay una extensión aproximada de 1.570 hectáreas para un número aproximado de 170 predios, de los cuales el 70% son de gran extensión.
Se va a realizar unos avalúos, para determinar unas zonas homogéneas y de eso se puede determinar cuál es la tasa que se debe cobrar. La liquidación la hará la Secretaría de Hacienda, una vez quede en firme el acto administrativo en el cual se gravan los predios que van a ser objeto del cobro.
En el primer semestre de 2018 se entraría a hacer el cobro a los propietarios de los terrenos en tratamiento de desarrollo.
Hay que entender que los hechos que la generan son:
1. La incorporación de un suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
4. Cuando se ejecutan obras públicas y no se ha cobrado la contribución de la valorización.
C ¿Para qué sirve la plusvalía?
Tiene unos fines determinados en la ley 388. Como por ejemplo para:
1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de Vivienda de Interés Social.
2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos para asentamientos urbanos.
3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques, zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamiento de la red de espacio público.
4. Fomento de la cultura y mantenimiento del patrimonio cultural.
5. Actuaciones urbanísticas, programas de renovación urbana, entre otros.