La medida, fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Huila, por el incumplimiento de una medida cautelar que le prohibía a Emgesa prender sus turbinas para generar electricidad.
La Gobernación del Huila a través de su Departamento Jurídico, interpuso ante el Tribunal Administrativo del Huila, un Incidente de Desacato, contra el representante legal de la firma Emgesa por el incumpliendo de la medida cautelar proferida por dicho Tribunal y que pretendía que la represa El Quimbo no prendiera sus turbinas para empezar a generar energía.
Dicha acción se basa en que Emgesa incumplió la orden judicial impartida por el Tribunal en auto de 17 de julio de 2015, cuando declaró que no era razonable iniciar la generación de energía, sin retirar los desechos forestales y la biomasa que se encuentra en el vaso de la Represa El Quimbo, mientras la autoridad ambiental certifique que no existe ningún peligro de contaminación del recurso hídrico.
Se debe recordar que la multinacional prendió turbinas e inició su proceso de generación de energía, amparados en el Decreto Ley 1979 de 2015 y tras la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, pasando por encima el auto del Tribunal Administrativo del Huila.
De acuerdo con el director del Departamento Jurídico de la Gobernación, Hernando Alvarado Serrato, dentro del proceso judicial de la acción popular que se llevó al Tribunal Contencioso Administrativo, el magistrado ponente había decretado una medida cautelar de no iniciar la generación de la energía eléctrica y a pesar de ello, el Decreto Ley 1979, desconoce la media cautelar del juez. Así mismo, posteriormente el magistrado ponente decide inaplicar el artículo primero del decreto, considerando que es inconstitucional y mantiene la medida de no permitir la generación de energía de El Quimbo.
“Como Emgesa de todas maneras prendió turbinas y comenzó a generar energía con El Quimbo contra la media cautelar del señor juez, el Gobierno Departamental procedió a presentar un incidente de desacato por parte de Emgesa frente a la medida cautelar del señor Magistrado Ponente en la acción popular para que se tomen las medidas pertinentes frente a ese desacato. Lo otro que estamos esperando es que la Corte Constitucional se pronuncie frente a la constitucionalidad del decreto legislativo que ordenó generar energía en El Quimbo”, sustentó Alvarado Serrato.
Los tiempos
Entre los tiempos en los cuales se deba resolver dicha situación, la Corte Constitucional tiene dos meses aproximadamente para pronunciarse después que se presenten los alegatos por las partes que intervienen en el proceso.
“Dentro de la acción popular tenemos ahora que esperar que el Magistrado se pronuncie frente a los incidentes de desacato que se pudieron haber interpuesto, porque no solo el Departamento pudo haberlo hecho, sino también otras organizaciones interesadas”, afirmó el director del Departamento Administrativo Jurídico del Departamento.
Inconstitucionalidad del decreto
De otro la Gobernación del Huila remitió un concepto jurídico al Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos Amylkar Acosta, sobre el Decreto Ley 1979 de 2015 que autorizó a Emgesa prender las turbinas de la Represa de El Quimbo.
“La posición del Gobierno Departamental tiene que ver con la inconstitucionalidad de ese decreto porque no existe una relación de causalidad entre las razones que tomó el Gobierno para decretar la emergencia económica tras el cierre de la frontera colombo -venezolana y el decreto legislativo que ordena prender las turbinas de la hidroeléctrica El Quimbo para la generación de energía”, expuso Hernando Alvarado Serrato, director del Departamento Administrativo Jurídico del Departamento.
Y es que según Alvarado, las razones que tuvo el Gobierno Nacional frente a la situación de la frontera colombo-venezolana, son argumentos totalmente diferentes que no tienen nada que ver con las que invocó el mismo Gobierno para la expedición del decreto que autorizó la generación de energía en la represa El Quimbo.
“Es decir, esa relación causal que la Constitución Política señala que se debe guardar cuando se vaya a expedir un decreto desarrollando una situación de emergencia económica y social, no se da; por lo tanto, nosotros en ese documento le decimos a la Federación de Departamentos que se debe actuar frente al proceso de constitucionalidad que realiza la Corte para que realmente se decrete la inexequibilidad de ese acto”, explicó el funcionario.
Foto El Tiempo