Ordenan suspensión de servicios a Clínica Emcosalud

Ordenan suspensión de servicios a Clínica Emcosalud

Esta medida sanitaria de seguridad preventiva tendrá vigencia por durante 60 días o hasta que la entidad subsane los incumplimientos.

Suspender de manera inmediata y por 60 días de varios de los servicios que ofrece la clínica Emcosalud S.A., en Neiva, ordenó la Secretaría de Salud del Huila.
La medida de seguridad contra el prestador Sociedad Clínica Emcosalud S.A. dispone la suspensión temporal total de los servicios de cuidado intensivo neonatal, cuidado intermedio neonatal, cuidado básico neonatal, terapia respiratoria y neumología-fibrobroncoscopía, radiología e imágenes diagnósticas.
La Comisión técnica de verificadores de la Secretaría de Salud Departamental mediante Acta No. 061 de 2017 determinó la suspensión de los servicios de manera inmediata por fallas presentadas que afectan la seguridad de los pacientes.
A la Clínica Emcosalud se le impuso la medida por 60 días o hasta que se corrijan los incumplimientos que afectan la seguridad y vida de los usuarios, e implica la iniciación de un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio.
De igual manera, la Clínica deberá elaborar de forma inmediata un plan o procedimiento con la entidad responsable de pago, que permita la reubicación y la prestación de los servicios a los pacientes y que deberá ser presentado a la Secretaría de Salud.
De acuerdo con el acto administrativo, “la presente medida es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo transitorio y en consecuencia contra ella no procede recurso alguno”.

Decisiones
Según el Acta de Imposición de Medida de Seguridad No. 061-2017, entre otras, las medidas de seguridad adoptadas son:
-“Ordenar la suspensión temporal total de los servicios de cuidado intensivo neonatal, cuidado intermedio neonatal, cuidado básico neonatal, terapia respiratoria y neumología-fibrobroncospia”.
-“Ordenar la suspensión temporal parcial del servicio de radiología e imágenes diagnósticas (procedimientos invasivos propios de la especialidad o en los que apliquen medios de contraste)”.
-“La institución debe garantizar la disponibilidad del servicio de Radiología en lo que respecta a procedimientos invasivos propios de la especialidad o en los que apliquen medios de contraste”.
-“Se advierte al prestador de servicios de salud, que deberá elaborar de forma inmediata un plan y/o procedimiento con la entidad responsable de pago, que permita la reubicación de los pacientes de los servicios de cuidado intensivo neonatal, cuidado intermedio neonatal, cuidado básico neonatal y la prestación de servicios de salud objeto de esta medida. Este plan deberá ser presentado a la Secretaría de Salud Departamental del Huila de manera inmediata”.
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