La Alcaldía de Neiva ha expedido el decreto 738 del 6 de diciembre de 2017 mediante el cual establece las medidas de seguridad para la temporada decembrina.
El mandato contiene prohibiciones en lo que respecta a la venta y manejo de pólvora. Solo será permitida la venta a quienes posean los permisos de la Secretaría de Gobierno. Sólo los polvoreros certificados podrán realizar la venta de estos elementos pirotécnicos en los lugares destinados por la Administración Municipal, no obstante no ha sido hasta el momento radicada ninguna solicitud.
En tal sentido, está prohibida la producción, fabricación, manipulación y expendio de pólvora que contenga pólvora blanca.
El secretario de Gobierno, Hugo Llanos Pabón advirtió a los padres de familia sobre el cuidado que deben tener con sus hijos. Los padres de los niños que sean sorprendidos manipulando pólvora podrían ser responsabilizados con una amonestación hasta la perdida de la patria potestad.
Así mismo, el decreto contempla la normativa y autorización para el funcionamiento de las ferias artesanales y microempresariales que se desarrollan en la Plaza Cívica.
En lo que respecta a los horarios de los establecimientos nocturnos, la norma quedo establecida de la siguiente manera:
• Los días 24 y 31 de Diciembre de 2017 y el 1 de Enero de 2018, los establecimientos ubicados en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 funcionaran en el horario de 10:00 a.m. hasta las 05:00 a.m. del día siguiente. Los demás días funcionaran de las 10:00 a.m. hasta las 02:00 a.m. del día siguiente.
• Los establecimientos de comercio cuya actividad económica sea el expendio y venta de licores o se consuman bebidas alcohólicas, ubicados en las comunas 8 y 9, funcionaran desde las 10:00 a.m. hasta las 02:00 a.m. del día siguiente.
• Los establecimientos de comercio cuya actividad económica sea el expendio y venta de licores o se consuman bebidas alcohólicas, ubicados en los Corregimientos de Fortalecillas, Vegalarga y El Caguán, funcionaran desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. de lunes a jueves, viernes, sábado y domingo hasta las 2:00 am y 24 y 31 de diciembre hasta las 04:00 am.
• Los establecimientos de comercio cuya actividad económica sea el expendio y venta de licores o se consuman bebidas alcohólicas, ubicados en los Corregimientos de Aipecito, Chapinero, Guacirco, río Ceibas y San Luis funcionarán desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 a.m. del día siguiente.
• Los establecimientos con resolución vigente o inscrita a la fecha en el Programa Rumba Responsable y durante la vigencia de este decreto, funcionaran en el siguiente horario: los días 24 y 31 de diciembre de 2017 y el 1 de Enero de 2018, en el horario de 10:00 a.m. hasta las 05:00 a.m. del día siguiente. Los demás días funcionaran de las 10:00 a.m. hasta las 02:00 am. del día siguiente y los días jueves, viernes, sábado y domingo anterior a festivo, desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 a.m. del día siguiente.
• Los establecimientos de comercio abiertos al público cuya actividad sea el expendio o venta de licores o se consuman bebidas alcohólicas, ubicados en las Comunas No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 funcionaran de domingo a miércoles desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. Así mismo, funcionaran de jueves a sábado de 10:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente.
• Los establecimientos de comercio abiertos al público cuya actividad sea el expendio o venta de licores o se consuman bebidas alcohólicas, ubicados en las Comunas No. 8 y 9 de la ciudad de Neiva, funcionaran de lunes a domingo de 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.
foto rcnradio.com