Los próximos 26, 27 y 28 de septiembre, los huilenses que tienen conflictos con su comunidad podrán participar del segundo ‘Conciliatón Nacional 2017’.
La Gobernación del Huila hará parte del segundo Conciliatón Nacional 2017, un programa del Ministerio de Justicia y del Derecho que busca ofrecer servicios gratuitos de conciliación extrajudicial en derecho y equidad, para las familias de estratos 1, 2 y 3.
La actividad se realizará los días 26, 27 y 28 de septiembre en los 37 municipios del departamento, con el fin de que toda la comunidad huilense promueva el diálogo y la autogestión de los conflictos de manera gratuita.
La secretaria de Gobierno, Liliana Vásquez Sandoval, dijo que esta es una oportunidad importante para solucionar los problemas entre la misma comunidad.
“Es la oportunidad que tiene la comunidad para resolver los conflictos o diferencias entre dos o más personas, buscando siempre la reconciliación”, aseguró la funcionaria.
La delegada del Ministerio de Justicia, Isabel Cristina Montero Guarnizo, dijo que la solución de los conflictos se hace a través de los métodos alternativos.
“Se puede realizar en conciliación en derecho, el cual consiste en proponer fórmulas de arreglo pero nunca toma una decisión. El arreglo queda consignado en un Acta de Conciliación, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial”, explicó.
Aseguró que otro método alternativo es el de conciliación en equidad, en el que motiva a las partes implicadas en un conflicto a construir por sí mismas una salida al mismo.
Dicha solución queda consignada en un Acta de Conciliación en Equidad, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.
¿Qué se puede conciliar?
Aquellas personas que no puedan pagar un abogado o acudir a un Centro Privado de Conciliación, podrán acercarse a Personerías, Inspecciones de Policía, Consultorios Jurídicos de Universidades y de Cámaras de Comercio, Comisarías de Familia, Fiscalías locales y Unidades de Mediación a conciliar los siguientes conflictos:
– Fijación cuota alimentaria
– Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales. – Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas. Obligaciones en general.
– Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.
– Restitución de inmueble arrendado.
– Liquidación de la sociedad conyugal.
– Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
– Conflictos de convivencia
– Custodia de hijos y regulación de visitas.
– Asuntos laborales.
– Lesiones personales culposas.
– Mejora la convivencia entre los ciudadanos.
– Daño en bien ajeno.
– Injuria o calumnia, cuando no trascienda.
– Abuso de confianza.
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