Vuelven a negarle a Electrohuila licencia para Pequeña Central Hidroeléctrica en Santa María

Vuelven a negarle a Electrohuila licencia para Pequeña Central Hidroeléctrica en Santa María

Al igual que en la Resolución 2480 del 19 de agosto de 2016, la CAM reiteró la decisión de negar la licencia Ambiental para la construcción de la Pequeña Central Hidroeléctricasobre el río Baché en jurisdicción del municipio de Santa María. De nuevo, el equipo técnico- jurídico una vez analizó la información aportada por el solicitante, los datos de campo observados en la visita técnica, la audiencia pública y otros estudios e información relacionada, determinó negar la licencia ambiental del proyecto.

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM negó la licencia ambiental para la construcción de la Pequeña Central Hidroeléctrica PCH Baché I, jurisdicción del municipio de Santa María, solicitada por la Electrificadora del Huila – Electrohuila.
“Luego de las visitas técnicas realizadas por el personal profesional de la Corporación y al analizar rigurosamente el documento presentado, la CAM no encontró viabilidad ambiental para la realización de este proyecto”, informó Carlos Alberto Cuéllar Medina, director de la CAM.
Al ser negada esta licencia ambiental, la autoridad ambiental niega también para este proyecto hidroeléctrico el otorgamiento de los permisos de Ocupación de Cauce, Aprovechamiento Forestal, Vertimiento de Aguas Residuales, Conformación de Escombrera y Concesión de Aguas Superficiales.
A través de la Resolución número 0287 del 30 de enero de 2018, que se encuentra en proceso de notificación, se negó la licencia ambiental al proyecto teniendo como principales razones que en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santa María, no se considera viable la ejecución del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica en la cuenca media del Río Baché, en municipio de Santa María Huila denominado Bache I (Santa María); teniendo en cuenta que la actividad industrial no está dentro de los usos permitidos en la zona donde se encuentra localizado; el cual es catalogado como área de producción económica de baja intensidad, donde el uso principal es la agricultura con tecnología aplicada y pastoreo, el uso complementario es agroforesteria y silvopastoriles, mientras que la actividad minería y vías son usos condicionados.

El caudal
En cuanto al caudal solicitado del rio Bache para el funcionamiento del proyecto es 7,5 m3/s, la Corporación encontró que dicho caudal es muy superior al máximo que puede ser objeto de concesión determinado por esta entidad, el cual se encuentra como límite en 5,35 m3/s. De concederse este permiso se ocasionarían un déficit sobre la cuenca del rio Bache, generando graves afectaciones a la disponibilidad del recurso hídrico y a los ecosistemas acuáticos.
“El solicitante (Electrohuila) no presentó el levantamiento de veda de especies florísticas denominadas Epifitas Vasculares y no Vasculares: Bromélias, Hepáticas, Liquen, Musgo en el área de influencia del proyecto; incumpliendo con lo exigido en el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010”, informó la CAM.
En términos generales la mayoría de información es secundaria, el trabajo de campo fue escaso, por lo que falta rigurosidad a los estudios y por ende al plan de manejo ambiental propuesto, incumpliendo de esta manera con los términos de referencia que se deben aplicar para este tipo de proyectos.
De acuerdo con la CAM, se aplicaron metodologías de caracterización biológica poco rigurosas, que no permitieron obtener información suficiente, relacionada con la diversidad, abundancia y composición de las especies de fauna silvestre y recurso íctico e hidrobiológico.

Gestión del Riesgo
El documento “Pequeñas Centrales Hidroeléctricas en la Cuenca Media del rio Bache, en el municipio de Santa María, carece de la revisión a la Gestión de Riesgo de Desastre; no involucra los componentes de conocimiento del riesgo y reducción del riesgo y manejo y atención de las emergencias para el desarrollo del proyecto y su operación.
Otra de las limitantes encontradas fue la escasa divulgación del proyecto, que no involucró a las comunidades en la selección de los impactos generados, las medidas propuestas para el Plan de Manejo Ambiental y los proyectos de inversión del 1%; por lo que en este aspecto no se cumplió con los términos de referencia y tampoco con el Articulo 15 del Decreto 2820 de 2010, así como también dio origen a la gran cantidad de oposiciones y malestar por parte de la comunidad, reflejado en la dificultad para la realización de la audiencia pública y de la visita técnica.

foto carlosdiaz2010.blogspot.com

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