Contraloría Departamental del Huila revela que en Auditoría Especial al Fondo Territorial de Pensiones detectaron un presunto daño patrimonial por la suma de $3.582.574.270.
Redacción Noticiasalsur
Un total de 23 hallazgos con presunción fiscal que alcanzan la suma de $3.582.5 millones, 27 hallazgos de tipo administrativo, 25 hallazgos con presunción disciplinaria y 23 hallazgos con presunción penal, los cuales serán trasladados a las autoridades competentes, reveló un informe de la Contraloría Departamental del Huila resultado de la Auditoría Especial al Fondo Territorial de Pensiones ..
Según documento de Adriana Escobar Gómez, contralora Departamental del Huila, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución política, la entidad practicó Auditoría Especial a la Secretaría General del Departamento del Huila – Fondo Territorial de Pensiones, a través de la verificación documental utilizada para el reconocimiento de las pensiones de vejez, estructurando sus conclusiones bajo los parámetros establecidos en la ley vigente al momento del reconocimiento de las mismas.
Durante el proceso auditor se analizaron y revisaron 26 resoluciones de pensiones reconocidas durante las vigencias 1985, 1987, 2001, 2002 y 2006, concentrando su función constitucional en las irregularidades que presuntamente generan daño patrimonial al Estado, arrojando el siguiente resultado: 23 hallazgos con presunción fiscal que alcanzan la suma de $3.582.5 millones, 27 hallazgos de tipo administrativo, 25 hallazgos con presunción disciplinaria y 23 hallazgos con presunción penal, los cuales serán trasladados a las autoridades competentes.
Así las cosas, el valor total del presunto daño patrimonial asciende a la suma de $3.582.574.270.oo, discriminado de la siguiente manera: $3.006.482.120.oo por concepto de pensiones recibidas desde su reconocimiento hasta julio de 2016; $576.092.150, como consecuencia del pago de doble pensión. Los actos administrativos de reconocimientos de pensiones presentan características tales como: – El tiempo que transcurrió para la presentación de la solicitud del reconocimiento, esto es, 17 y 18 años después de una supuesta desvinculación laboral y/o cumplimiento de requisitos para tal fin, además del reconocimiento del monto de mesadas atrasadas o retroactivos pensionales.
Se fundamenta el cumplimiento del requisito para acceder a la pensión sobre tiempos de vinculación laboral al parecer inexistentes, conclusión a la que se llega luego de no encontrar evidencia (Historias laborales, expedientes de cesantías, acto administrativo de nombramiento, nominas, Kardex zafiro digitalizado) que permitiera corroborar tal vinculación.
En otros casos, si bien en las tarjetas de Kardex Zafiro digitalizado que maneja el Archivo del Departamento aparece el registro de cargos desempeñados, al cotejarlo con los decretos de nombramiento que reposan igualmente en el archivo este no coinciden, en otros casos resultan inexistentes.
Por otra parte se efectuaron reconocimientos pensionales y de mesadas atrasadas, sin que se hubieran incluido en nómina o cobrado por parte de quien figura como beneficiario.
Finalmente, se encontró que dos personas devengan simultáneamente dos pensiones, esto es, una reconocida por el Fondo Territorial de Pensiones y otra, por el Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones.
Las inconsistencias encontradas permiten concluir que la falta de control, seguimiento y verificación por parte de la Entidad Rectora del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento, en el cumplimiento de los requisitos para conceder la pensión de vejez, permitió la ocurrencia de un presunto daño patrimonial al estado, así como la falta de verificación y confrontación de los datos consignados en la(s) certificación(es) laboral(es) expedidas en los diferentes reconocimientos, falta de un sistema de gestión documental y con ello la ausencia de una organización documental en el Archivo General de la Gobernación respecto a la clasificación, registro, conservación y custodia de la información relacionada con sus funcionarios y ex funcionarios.
De las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado, entre las que se encuentran respuestas emitidas por diferentes Municipios, permiten corroborar lo observado por los auditores; señalando que de manera extemporánea la Secretaria General del Departamento del Huila ejerce su derecho de contradicción manifestando a las observaciones comunicadas una vez fue cerrado el proceso auditor: “Que la Administración Departamental corroboró las observaciones emitidas por su Entidad y no pudo hallar evidencias que desvirtuaran la posible emisión de una pensión irregular”.
Así las cosas, de conformidad con los elementos probatorios recaudados en ejercicio de la auditoria, es posible concluir la existencia de un presunto daño patrimonial al estado, atribuido a una aparente gestión fiscal irregular de todas aquellas personas que en razón o con ocasión de sus funciones participaron en el reconocimiento y pago de las referidas pensiones.