En Colombia el derecho a la intimidad de los candidatos en un proceso de selección prevalece imponiéndose a la empresa, además esta tendrá la obligación de informar que consultará el perfil en las redes sociales. En la UE los candidatos a un puesto ya no podrán ser obligados a aceptar la amistad del empleador ni a entregar la contraseña de entrada a los perfiles personales.
Bogotá Si usted está en un proceso de selección para aplicar a un empleo, ¿estaría de acuerdo en que su futuro empleador consultara la información de sus redes sociales? Esta práctica, que acaba de ser prohibida por la Unión Europea, no está regulada en el país.
“Aunque en Colombia no existe una regulación expresa sobre la consulta en redes sociales, el derecho a la intimidad de los trabajadores prevalece imponiendo al empleador el respeto de datos sensibles”, explica Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, al citar la reglamentación de la Unión Europea para ser adoptada en el contexto de los diversos países miembros.
“La información relaciona con la intimidad que pueda derivar en discriminación por origen racial o étnico, orientación política, religiosa o filosófica, pertenencia a sindicatos, así como datos relativos a la salud, la vida sexual o datos biométricos, supone autorización expresa de los candidatos en el proceso de selección”, dijo Jaramillo.
El caso de la Unión Europea
La Unión Europea precisamente acaba de prohibir la revisión de las redes sociales en los procesos de selección. El “Grupo de trabajo ex artículo 29” para la protección de datos personales determinó que el voyerismo digital de los empleadores debe satisfacer una base jurídica para legitimar la búsqueda en Facebook, Instagram y demás redes sociales, aunado a que los datos que se recolecten deben tener relación con el perfil laboral.
Además de lo anterior, los candidatos a un puesto no pueden ser obligados a aceptar la amistad del empleador en estas redes ni dar la contraseña de entrada a los perfiles personales.
“Se trata de un reglamento de la Unión Europea para ser adoptado en el contexto de los diversos países miembros”, dijo el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Para Jaramillo, “en Colombia el derecho a la intimidad de los candidatos en un proceso de selección prevalece imponiéndose a la empresa, además esta tendrá la obligación de informar que consultará el perfil en las redes sociales”.
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