Prohibido tercerizar actividades por medio de cooperativas

Prohibido tercerizar actividades por medio de cooperativas

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 583 de 2016 en los apartes que habilitaban la tercerización de todo tipo de actividades. Esto constituye un incentivo a la formalización del empleo en Colombia y la promoción de los derechos individuales y colectivos a través de la contratación laboral directa, según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 583 de 2016 en los aspectos que permitían contratar a través de terceros la producción de bienes o servicios, el cual contradice las prohibiciones establecidas en la Ley 1429 de 2010 sobre formalización y generación de empleo.
De acuerdo con Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “la Ley 1429 de 2010 prohíbe la tercerización de actividades misionales de las empresas a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales”.
“Esta prohibición está orientada a impedir la tercerización como esquema que fragmenta la responsabilidad patronal y termina afectando al trabajador, al no identificar claramente quién es el verdadero empleador”, señala Jaramillo.
Sin embargo, el citado Decreto 583 autorizó la tercerización de las actividades misionales en abierta contradicción con la Ley 1429 de 2010, desmontando el esquema de formalización laboral que promuece la contratación directa adoptado por el sistema de relaciones laborales colombiano.
“El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 583 en los apartes que habilitan la tercerización de todo tipo de actividades que constituye un incentivo a la formalización del empleo en Colombia y la promoción de los derechos individuales y colectivos a través de la contratación laboral directa”, afirma Jaramillo.