Abecé de la Ley de Amnistía

Abecé de la Ley de Amnistía

El objetivo de esta ley es regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos para combatientes de las Farc que hayan dejado las armas, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados para Agentes del Estado y terceros civiles. El tratamiento especial de justicia se otorga para lograr al mismo tiempo la terminación definitiva del conflicto armado y lograr el cumplimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

¿Qué es la Ley de Amnistía?
Esta norma tiene como objetivo cesar la acción penal contra los miembros de las Farc que decidan dejar las armas y reintegrarse a la vida civil. Además busca beneficiar a aquellos que no hayan cometido delitos graves mencionados en el punto cinco del Acuerdo final, entre ellos, el secuestro, el acceso carnal violento y, en general, los delitos de guerra y lesa humanidad.

¿En qué casos aplica la amnistía?
La amnistía automática o de iure se concede por virtud de la Ley a los integrantes de las Farc que hayan cometido delitos políticos como la rebelión o los delitos conexos tradicionales reconocidos por la jurisprudencia penal en Colombia. En general, una vez aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, se empezarán a producir las amnistías de iure contempladas en el artículo.

¿La amnistía también aplica para miembros de la fuerza pública?
Para los miembros de la fuerza pública no hay amnistía ni indulto. En estos casos se aplicará la figura de renuncia a la acción penal, cuando se trate de delitos menores y de aquellos no relacionados con crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad.

¿En qué casos NO aplica la amnistía?
Los delitos que no serán objeto de amnistía e indulto son el genocidio, la toma de rehenes, la tortura, los delitos de lesa humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento, el reclutamiento de menores, el desplazamiento forzado y los graves crímenes de guerra.

• Narcotráfico:
Para el narcotráfico, la conexidad la tendrá que determinar el Tribunal de Justicia para la paz.
Un integrante de las Farc que este procesado o condenado por el delito de rebelión y también por el de narcotráfico no será objeto de la amnistía de iure, sino que tendrá que ir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) donde se evaluará caso por caso individualmente el proceso y las circunstancias de ese delito y determinará si en ese caso podrá ser objeto de una amnistía o no.
En la Ley no se excluye la posibilidad de que el narcotráfico sea considerado eventualmente un delito conexo con el de rebelión, pero tampoco se admite de manera automática.