Dian llama a huilenses morosos a ponerse al día

Dian llama a huilenses morosos a ponerse al día

A octubre de 2015 la cartera gestionable de la Dirección Seccional asciende a $52.650 millones de pesos, correspondiente a 4.800 morosos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – informa que a la fecha el recaudo bruto de la DIAN es de $ 115.8 billones (frente a una meta de 123.5 billones para el año 2015) y en el caso del IVA el recaudo ha ascendido a $ 24.4 billones que ha sido pagado por los diferentes responsables del impuesto. Para lo que resta del año debe recaudarse cerca de medio billón de pesos, proveniente de los responsables que registran mora en el cumplimiento del pago de este impuesto de la vigencia 2015.
«El mensaje para todos aquellos responsables que estén en mora por concepto de IVA, es ponerse al día a más tardar la primera semana de diciembre, cumpliendo con sus responsabilidades tributarias y mitigando la posibilidad de incurrir en costos de intereses de mora del orden de 29%, así como de la continuación del proceso de cobro que puede llegar hasta el cese de operaciones por cierre del establecimiento», dijo Javier Beltrán Losada, director Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.
Agregó que como ocurre con cualquier responsabilidad incumplida, existen sanciones que la DIAN se ve precisada a aplicar a los responsables de IVA que a la fecha se encuentren en mora, consistentes entre otras en el cierre de 1.000 establecimientos de comercio a nivel nacional, «donde en el Departamento del Huila contamos en estos momentos con 26 seleccionados».
El cierre de un establecimiento de comercio opera si no se presentan las declaraciones de Retención en la Fuente e IVA y, o si no se pagan los valores determinados en ella; dicha sanción procede si la mora en la presentación de la declaración o la realización del pago es superior a tres meses.
El artículo 657 del Estatuto Tributario establece el cierre del establecimiento de comercio por 3 días calendario. En caso de existir reincidencia el cierre será por 10 días, más la multa que contempla el Artículo 655 del Estatuto Tributario, consistente en el 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de la imposición de la sanción, para el caso 2015, sin que exceda de 20.000 UVT.
Para aquellos responsables que persistan en el incumplimiento, se continuará con la aplicación de la responsabilidad penal establecida en el artículo 402 del Código Penal colombiano.
La anterior sanción opera sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida en el artículo 402 del Código Penal colombiano para los agentes de retención y los responsables del IVA que no paguen las retenciones practicadas y el impuesto recaudado, de modo que quien no pague la retención y, o el IVA oportunamente, se expone no sólo a que le cierren el establecimiento de comercio, sino a que le imputen un acto punible, en este último caso la mora es de 2 meses.
A octubre de 2015 la cartera gestionable de la Dirección Seccional asciende a $52.650 millones de pesos, correspondiente a 4.800 morosos.
Con relación al impuesto sobre las ventas, la cartera gestionable de la Dirección Seccional asciende a $ 32.000 millones de pesos, correspondientes a 1.351 morosos; de los cuales $4.035 millones de pesos y 41 morosos son de ventas vigencia 2015 remitidos por la Subdirección de Recaudo y Cobranzas para su gestión.
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