Exitoso resultó el seminario Reforma Tributaria Estructural – Ley 1819 de 2016 que organizaron Ap Legis y el Boletín Económico del Huila en alianza estratégica. Masiva y calificada asistencia de los profesionales huilenses.
Redacción www.noticiasalsur.co
Con positivo resultados culminó el seminario Reforma Tributaria Estructural – Ley 1819 de 2016 que organizaron Ap Legis y el Boletín Económico del Huila en la ciudad de Neiva. En el evento se abordaron los temas relacionados con Renta naturales y jurídicas, NIIF, Nuevos impuestos, IVA, Consumo, Monotributo, Territoriales, Medio ambiente, Procedimientos, Inversión zonas de conflicto, Sanción penal, Evasión , Régimen S.A.L., con el destacado conferencista Juan Camilo Serrano, autor y redactor de la Guía Legis Declaración Renta 2017.
Por ello, redacción www.noticiasalsur.co, comparte el análisis a profundidad tras la puesta en marcha de la Reforma Tributaria que incumple el mandato constitucional que fundamenta el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, elaborado por el ex director Dian, ex Secretario de Hacienda, docente universitario y Antonio Germán Castañeda Hernández
“Finalmente la Reforma Tributaria del actual gobierno, no sÓlo no fue estructural, sino que se convierte en una de las más lesivas para la economía de las clases popular y media de los últimos años, pues incumple el mandato constitucional del artículo 363 que fundamenta el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, es decir que se encierran aquí los términos de una reforma estructural que tanto se pregonó y no se cumplió.
Veamos por qué razón. La equidad significa atribuir a cada uno lo que le corresponde, es decir ser imparcial, pero esta reforma no cumple el principio, teniendo en cuenta que la mayor fuente de recaudo impositivo es el IVA general que pasa del 16% al 19%, sin tener en cuenta la capacidad de compra de las personas de menores recursos.
El pago de IVA incide profundamente más en Las personas de ingresos bajos que en los de ingresos altos y aun medios, lo cual incumple con la seguridad y la imparcialidad.
La eficiencia se refiere a obtener el efecto deseado de la mejor manera, bien logrado, sin afectar a muchos y favorecer a pocos, asunto que si bien logra un aumento en los recaudos del Estado, tampoco significa que vaya a solucionar el faltante real para satisfacer las necesidades de urgente solución en materia de empleo, cobertura de salud y educación, entre otros, pues con esta propuesta, le saca el cuerpo a la reducción del gasto, al desperdicio de recursos, a los trámites tan complejos y a la corrupción generalizada.
La progresividad se incumple totalmente, pues desconoce el mandato de que quienes más ganen, más aporteny lo que hace es insistir en fundamentar los mayores impuestos en el más regresivo de todos los tiempos, como lo es el IVA que debe rendir a partir del año 2017, más de 12 billones de pesos.
En definitiva una vez más se pierde otra oportunidad para plantear una reforma tributaria justa que impulse el desarrollo del país, pero si se cumple con mantener a Colombia entre los países que tienen un 60% de pobreza, una de las mayores desigualdades sociales y la más alta corrupción.
Sin embargo, y a pesar de lo anterior, queremos en esta ocasión informar de manera general sobre las principales medidas que mantiene el estado de cosas antes planteadas.
Esta reforma está consagrada en la Ley 1819 de diciembre de 2016 y requiere para su completa implementación, la expedición de decretos presidenciales, algunos de los cuales apenas empiezan a dictarse.
La Ley en mención consta de 17 partes y los temas se relacionan con los siguientes aspectos.
1. IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.
PERSONAS NATURALES
A partir del año entrante, se deberá declarar respecto del año gravable 2017, una nueva forma de depuración del impuesto de renta para personas naturales, aplicando el modelo de separación de rentas, denominadas “ Cedulas”, consistente en individualizarlas de acuerdo a los siguientes conceptos:
1. De trabajo
2. Pensiones
3. De capital
4. No laborales
5. Dividendos y participaciones
Cada una tiene sus respectivos conceptos descontables, por renta exenta, deducciones, ingresos no constitutivos derenta y descuentos.
La tarifa para las dos primeras continúa igual que inicia en 19 % y termina en 33%, a partir de una base de $ 34.726.000.
Para la de los grupos 3 y 4 la tarifa inicia en 10 % y termina en 35%, .$ 19.115.000 en el 2017.
Para las del grupo 5, para residentes en Colombia, las tarifas son del 5 % sobre 600 UVT en 2017 es decir $ 19.115.000,en adelante, pero si pasa de $ 30.000.000, la tarifa será del 10 %, para no residentesllega hasta el 35 %.
Se racionalizaron los beneficios tributarios, limitando lasexenciones y las deducciones al 40% del ingreso total, que en todo caso no puede exceder, $160 millones.
En este aspecto, fija condiciones específicas para aplicar la retención en la fuente.
Se hace menos complicada la declaración con la eliminación del IMAN y del IMAS, siendo así que loscontribuyentes solo deberán diligenciar una declaración
PERSONAS JURÍDICAS
La información de la DIAN indica lo siguiente:
a) Unificación de los impuestos a partir del 2019 solo existirá el impuesto de renta. Seeliminó el CREE, la sobretasa al CREE y el impuesto a la riqueza.
b) Se armoniza el sistema tributario con las nuevas normas contables aplicables
a todas las empresas (Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF). Así,la ley actualiza el lenguaje contable del Estatuto Tributario, que ahora se referirá a lasNIIF. Las empresas pasarán entonces de 4 sistemas contables (Decreto 2649 de 1993,NIIF, Conciliación Fiscal y libro tributario) a un sistema que realiza la conciliación fiscaldirectamente a partir de la contabilidad NIIF.
c) Las sociedades tendrán a partir de 2019 una tarifa única del 33%.
d) Durante el 2017 la tarifa será del 34% más 6% de sobretasa, y para el 2018 del 33%, más 4% de sobretasa. La sobretasa solo aplica a las empresas que tengan utilidades, mayores a $800 millones.
e) Las sociedades podrán deducir del impuesto sobre la renta el IVA sobre los bienes, de capital utilizados en procesos productivos; es decir, lo que compren para expandirse,mejorar los negocios e invertir (maquinarias, fábricas, nuevas tecnologías, entre otras).
De aquí saldrán recursos para fortalecer, el ICBF, SENA, Seguridad Social en salud, primera infancia y educación superior.
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
La reforma implementa mayores controles que aseguran que no sean un canal de evasión de impuestos, conservarán los beneficios tributarios las que ejerzan una de las 13 actividades meritorias como salud, educación, cultura, deporte, entre otras, que permitan el acceso de la comunidady que demuestren que reinvierten todos sus excedentes en el desarrollo del objeto social.
Se entenderá que estas entidades permiten el acceso a la comunidad cuando hacen ofertaabierta de los servicios y actividades, permitiendo que terceros puedan beneficiarse deellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad.
Solo serán admitidas a este régimen las entidades que aprueben el procesode calificación que vigilará la Dian, porque con las normas anteriores cualquier entidad sin ánimo de lucro tenía, derecho a beneficios tributarios desde el momento de su constitución. Las entidades queincumplan los requisitos para pertenecer al régimen especial serán excluidas y deberánpagar los impuestos aplicables a las sociedades comerciales.
Se busca un control de la Dian y de la sociedad civil, y obliga a estas entidades a hacer pública la información sobre su actividad.
Se podrá consultar en línea toda la información sobre patrimonio, composición de los órganos, directa, pagos, asignaciones permanentes, donaciones, entre otros.
La reforma considera, distribución indirecta de excedentes, la contratación con vinculados o parientes que no se haga a precios de mercado y contieneuna cláusula general anti evasión que le otorga a la Dian facultades amplias para fiscalizara estas entidades.
Las cooperativas podrán hacer parte del Régimen Tributario Especial y tributarán a una tarifa especial del 20% y tendrán las mismas obligaciones de reporte de información que aplican para las demás entidades sin ánimo de lucro.
3. MONOTRIBUTO
La reforma crea el monotributo, como un impuesto opcional y alternativo para pequeñoscomerciantes personas naturales únicamente que hoy deben declarar renta y no están obligados a facturar IVA, no pudiendo pertenecer las personas jurídicas, las naturales con ingresos o rentas de trabajo y con más de 5 % de rentas de capital y dividendos.
Con un solo pago, podrán ahorrar en una cuenta individual para pensión de vejez a través del programa beneficios Económicos Periódicos, (BEPS) y tendránacceso a coberturas para los riesgos de incapacidad, invalidez y muerte.
Las tarifas del monotributo dependen de las ventas brutas de los negocios, un área inferior a 50 metros cuadrados, elegibilidad del programa BEPS y que pertenezcan a las actividades de comercio al por menor, y peluquería y otros tratamientos de belleza. Se pagan, $40.000, $ 60.000, $ 80.000 mensuales, según los ingresos brutos.
4. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, IVA
Se consagra aquí la mayor amenaza contra la economía de las clases media y sobretodo de bajos ingresos con un gravamen ampliamente regresivo que contradice totalmente el objeto pregonado por el gobierno, sobre una reforma estructural y justa, cuya principal novedad es el aumento de la tarifa general del 16 % al 19 %y en donde aún se gravan artículos y servicios que hacen parte de la canasta familiar, que de 181 componentes, grava más de 90.
Se sabe que el IVAtiene más peso e incidencia en el gasto familiar de las clases media y popularque en la clase alta.
La realidad es que un grupo grande de productos y bienes esenciales para el diario desempeño familiar entre los cuales encontramos los de aseo personal, limpieza del hogar,aceites, salsa, condimentos víveres, abarrotes, vestuario, calzado, y confecciones en general, quedan con el 19 %..
La pregonada rebaja de artículos de higiene femenina y el papel higiénico, no consulta la realidad de la vida de las mujeres y de los hogares colombinos.
Los cálculos de todos los analistas indican que el costo de vida si se afectará en forma mayúscula con esta alza de impuestos y de paso la situación social, económica y de seguridad ciudadana que hoy vivimos en todos los rincones del país.
5. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Recaerá sobre bienes y servicios como telefonía móvil, internet, navegación móvil, servicio de datos, algunosvehículos, globos dirigibles y otras aeronaves, expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar.
Son varios los cambios efectuados y es preciso consultaren detalle estas nuevas obligaciones entre las cuales estáel régimen simplificado.
6.GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Es el mismo denominado del 4 por mil, cuyas reformas no fueron sustanciales y que se mantiene a pesar de ser tan repudiado y anti técnicopero que de ser suspendido, generaría problemas financieros en el presupuesto nacional.
7.GRAVAMENES A LA GASOLINA AL CARBONO Y AL COMBUSTIBLE
Con el propósito de proteger el medio ambiente, la reforma creó un impuesto sobre las emisiones de carbono de todos los combustibles fósiles. Estos recursos se destinarán al fondo, Colombia Sostenible, para el manejo de la erosión costera, la conservación de fuentes hídricas y la protección de ecosistemas, entre otros.
Por otro lado, la reforma creó un impuesto al consumo de bolsas plásticas para estimular el uso de bolsas reutilizables y biodegradables. El impuesto aumentará su tarifa progresivamente: $20 en 2017, $30 en 2018, $40 en 2019 y $50 a partir de 2020.
8. INCENTIVOS PARA INVERSIÓN EN ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC)
Según información de la DIAN textualmente se tiene.
a) Beneficios tributarios para las empresas nuevas que se establezcan en las zonas más afectadas por el conflicto: para las micro y pequeñas empresas tarifa del 0% por los años 2017 a 2021; del 8,25% por los años 2022 a 2024 y del 16,5% para los años 2025 a 2027. Para las medianas y grandes empresas, la tarifa será del 17% para el año 2017, del 16,50% por los años 2018 a 2021, y del 24,75% por los años 2022 a 2027.
b) Las sociedades podrán optar por pagar hasta el 50% de sus impuestos mediante la inversión directa en proyectos de trascendencia social en las zonas más afectadas por el conflicto armado. El Gobierno Nacional definirá una lista de proyectos prioritarios que podrán ser financiados por este mecanismo.
9. CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN
La reforma crea la contribución nacional de valorización, que hasta ahora solo podía ser recaudada por las entidades territoriales. Se trata de un mecanismo de recuperación de los costos y una herramienta para que el Estado participe en los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura. El tributo resulta muy oportuno si se consideran los esfuerzos presupuestales del Gobierno Nacional para financiar las 4G y los beneficios que esta infraestructura genera en los propietarios de los predios ubicados en su área de influencia.
10.CAMBIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
El régimen procedimental sufre varias modificaciones en materia de proyectos provisionales, y sanciones entre otros.
11.MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LA DIAN
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria, ley 1819 de 2016 eldirector Nacional de Impuestos debe presentar un plan de modernización tecnológica de la DIAN.
Igualmente crea una Escuela de altos estudios tributarios aduaneros y cambiarios.
12. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SANCION PENAL A LA EVASIÓN
Establece prisión de 4 a 9 años por inexactitudes en declaración tributaria que afecte el impuesto sobre la renta y complementarios, el saldo a favorpor más de 7200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $ 5.000.000.000.
Mantiene las sanciones penales para retenedores y recaudadores de impuestos que no consignen dentro de los dos meses siguientes al recaudo.
13.MODIFICACIONES RESPECTO A IMPUESTOS TERRITORIALES
La reforma incluye cambios en los impuestos territoriales, que normalmente no se incorporan a las discusiones sobre el sistema tributario. La reforma modifica:
a) Impuesto de vehículos: las entidades territoriales enfrentan dificultades para gestionar este tributo porque no cuentan con la información completa sobre los propietarios. La reforma asegura que los datos del RUNT se entreguen a las entidades territoriales, para asegurar el recaudo.
b) Impuesto de Industria y Comercio: la reforma define reglas claras sobre la territorialidad del impuesto y por esta vía resuelve una de las principales controversias entre los contribuyentes y los municipios en el cobro. Habrá además un formato único de declaración y pago para todos los municipios del país. Los municipios podrán establecer un sistema preferencial para pequeños contribuyentes.
c) Impuesto de alumbrado público: la reforma define claramente los elementos esenciales de este impuesto y las pautas que deben seguir los municipios al adoptarlo. Por esta vía se asegura una regulación uniforme en todo el país.
Establece procedimientos especiales, saneamiento contable y condición especial de pago, entre otros.
14. COMISIONES ESPECIALES DELGASTO Y DE COMPILACIÓN TRIBUTARIA
Se crean entre otras una comisión especial de compilación del régimen tributario y de estudio del gasto y la inversión en Colombia, que ojalá empiece a controlar el gasto público».